martes, 23 de febrero de 2010

Los obispos de Andalucía reclaman al Parlamento Andaluz que se proteja la vida sin ambigüedad en el proceso de muerte

NOTA DE LOS OBISPOS DE ANDALUCÍA ANTE EL PROYECTO DE LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA EN EL PROCESO DE LA MUERTE

Con ocasión de la publicación del anteproyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, los Obispos de las diócesis de Andalucía publicamos el día 28 de diciembre de 2008 la Nota pastoral “Ante el proceso de la muerte, promover o permitir la muerte”. Allí recordábamos los principios morales que deben guiar la regulación del tratamiento clínico de todo enfermo en el proceso de la muerte.

Publicado el Proyecto de Ley de la Junta de Andalucía, valoramos positivamente cuanto se regule en favor de la humanización del proceso de la muerte, salvaguardando siempre el derecho primario y fundamental a la vida de toda persona. Tal es el caso de garantizar el derecho de todos los enfermos terminales a recibir una buena medicina paliativa, así como el apoyo a sus familiares (Arts. 12-16). Igualmente será de gran utilidad el correcto funcionamiento de los comités de ética para el discernimiento de los médicos en los casos más complejos.

Al mismo tiempo, consideramos necesario llamar la atención sobre aquellos aspectos del Proyecto de Ley que, a nuestro juicio, requieren mayor claridad y precisión lejos de toda ambigüedad.

1.- Carece de fundamento antropológico el distinguir entre vida biológica y vida personal (Cf. Preámbulo). La vida humana es siempre una unidad biológica y personal y la atención médica ha de ser integral. Estas ambigüedades abren el camino a interpretaciones contrarias a la dignidad de la persona humana en el proceso de su muerte con el riesgo de favorecer una forma de eutanasia encubierta.

2.- El Proyecto dice que los fines de la Ley son proteger la dignidad de la persona y asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte (Art. 2). Ante estos fines hay que evitar toda ambigüedad y dejar claro que la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad. No tiene sentido contraponer el derecho a la libre autodeterminación de la persona, como expresión de su dignidad, al bien de la vida humana, puesto que la vida humana, cualquiera que sea su estado de plenitud o de deterioro, es siempre vida personal, y por lo mismo goza indisociablemente de la dignidad indivisible de la persona.

3.- La limitación del “esfuerzo terapéutico” tiene que dejar claro que en los enfermos en coma o en estado vegetativo los cuidados ordinarios y básicos, como la hidratación y la alimentación, hay que realizarlos siempre. Si se prescinde de ellos en lugar de permitir la muerte inevitable lo que se hace es provocarla y esto es una forma de eutanasia.

4.- La aplicación de esta Ley exige su adecuada financiación que garantice los derechos del enfermo a una buena medicina paliativa y evite la menor duda de que el enfermo, aunque esté muy deteriorado por la enfermedad, no ha perdido ni un ápice de su dignidad.

5.- Ante la dificultad de discernir en algunos casos o ante el posible conflicto de valores se ha de reconocer a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia.

Sevilla 22 Febrero de 2010